SECRETARIA DE
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de
CONSIDERANDO
Que es atribución de
Que corresponde a la propia Secretaría fijar el porcentaje máximo de
incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento
cuando las dependencias,
Que el Titular de la entonces Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo expidió el Acuerdo por el que se
establecieron los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de
las dependencias de
Que durante el presente año se ha observado un
elevado nivel de inventarios de espacios rentables disponibles, lo cual, aunado
a la perspectiva de continuidad y desarrollo de nuevos proyectos de
construcción de inmuebles para arrendamiento, ha mantenido estable el
comportamiento de los importes de rentas. Para el año 2006, se prevé que estas
circunstancias continúen, por lo que se considera conveniente determinar el
cero por ciento de incremento al monto
de las rentas que las dependencias y entidades de
Que es propósito del Ejecutivo Federal dotar a las
instituciones públicas antes señaladas, de los elementos necesarios que les
permitan desempeñar adecuadamente las funciones que tienen encomendadas sin
menoscabo de que el gasto público federal que se ejerce en materia de
arrendamiento de inmuebles continúe sujeto a criterios de racionalidad y
disciplina presupuestarios;
Que en razón de que las disposiciones contenidas
en el presente Acuerdo son congruentes con la normatividad presupuestaria
vigente, y se cuenta con la opinión de
ACUERDO
ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los
montos máximos de rentas que las dependencias,
Para los efectos del presente Acuerdo, se designará a las dependencias, Procuraduría General de
ARTICULO 2.- Las instituciones públicas federales que pretendan continuar ocupando inmuebles . arrendados cuya vigencia del contrato respectivo concluya el 31 de diciembre de 2005 o expire durante el año 2006, podrán convenir con el propietario del inmueble de que se trate, un importe de renta igual o inferior al monto de la renta pactado en el contrato anterior.
En este caso, las instituciones públicas federales
no requerirán obtener una justipreciación de renta del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, sino únicamente capturar en la
página de Internet del propio Instituto, los datos relativos a los contratos de
arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias, dentro de los 15
días hábiles siguientes al inicio de vigencia del contrato respectivo.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo aplicará si el monto de la
renta pactada en el contrato anterior . está sustentado en
un dictamen de justipreciación de renta emitido por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o si se convino dentro del
límite máximo de renta mensual a pagar en el contrato anterior determinado
conforme a las disposiciones del “Acuerdo que tiene por objeto fijar los montos
máximos de rentas que las dependencias,
ARTICULO
3.- Si la pretensión de un
arrendador es superior al monto máximo de renta a que se refiere el artículo
anterior, y la institución pública federal que tenga el carácter de
arrendataria cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y considera
indispensable continuar la ocupación del inmueble arrendado, ésta podrá
presentar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la
respectiva solicitud de justipreciación de renta, que se atenderá de
conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo a que se refiere el
párrafo tercero de los considerandos de este ordenamiento.
ARTICULO 4.- Si en definitiva el arrendador
no acepta el monto de la renta dictaminado por el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la institución pública
federal que tenga el carácter de arrendataria deberá efectuar una evaluación
para determinar si procede a:
I.- Acogerse a los beneficios que a los arrendatarios concede la legislación civil.
II.- Localizar otro inmueble
apropiado para satisfacer los aspectos que señala el artículo 6o. del Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles
por parte de las dependencias de
III.- Iniciar las gestiones para la adquisición de la propiedad del inmueble arrendado o de otro más económico, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO
5.- Las instituciones públicas
federales en la contratación de nuevos arrendamientos
de inmuebles, así como en la celebración de contratos de arrendamiento para
continuar la ocupación de inmuebles, a utilizarse en ambos casos como oficinas
públicas para usos administrativos durante el ejercicio fiscal 2006, no podrán
convenir una renta unitaria mensual por metro cuadrado igual o superior a la
cantidad de $180.00 (ciento ochenta pesos 00/100, M.N.) antes del Impuesto al
Valor Agregado, si no incluye cajones de estacionamiento, o de $200.00
(doscientos pesos 00/100, M.N.), si los incluye.
Asimismo, las instituciones públicas federales
deberán observar lo previsto en la tabla anexa para calcular la superficie
máxima a ocupar por servidor público y por institución en cada inmueble
arrendado utilizado como oficinas públicas para usos administrativos.
ARTICULO
6.- En el caso de que las
instituciones públicas federales requieran continuar arrendando uno o varios
pisos, despachos, espacios o fracciones de un inmueble, y en el contrato
anterior hubiesen convenido el pago de una cuota mensual para la conservación y
mantenimiento de las áreas de uso común, el importe de esa cuota para el
ejercicio fiscal 2006 no podrá exceder del diez por ciento del monto de la renta
mensual determinada en los términos del presente Acuerdo y deberá estipularse
en el contrato de arrendamiento respectivo.
Cuando las instituciones públicas federales
pretendan arrendar por primera vez uno o varios pisos, despachos, espacios o
fracciones de un inmueble, y el arrendador
solicite el pago de una cuota mensual para la conservación y mantenimiento
de las áreas de uso común, en adición al monto de la renta mensual que puede
ser convenida conforme a la respectiva justipreciación de renta y las disposiciones
del presente Acuerdo, se podrá pactar en el contrato de arrendamiento
respectivo, el pago de dicha cuota siempre que ésta no exceda el porcentaje
límite a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO
7.- El presente Acuerdo se
aplicará sin perjuicio de las disposiciones que en materia de arrendamiento de
bienes inmuebles establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de
ARTICULO
8.- En los casos en que las
instituciones públicas federales tengan el carácter de arrendadoras de un inmueble,
y durante el año de 2006 convengan con el arrendatario un monto de renta igual
o superior al establecido en el contrato anterior, no será necesario obtener
una justipreciación de renta.
ARTICULO
9.- Los titulares de las
instituciones públicas federales serán responsables del estricto cumplimiento
de las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO
10.-
ARTICULO 11.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente
Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El
Secretario de
TABLA DE SUPERFICIE MAXIMA A OCUPAR
UBICACION DEL INMUEBLE: ____________________________________
____________________________________________________________
INDICADOR DE GRUPO
JERARQUICO |
NIVEL DE PUESTO |
SUPERFICIE UNITARIA MAXIMA
POR SERVIDOR (m²) A |
NUMERO DE SERVIDORES
PUBLICOS B |
SUPERFICIE MAXIMA DE
OCUPACION POR NIVEL (m²) C (A X B) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
G |
SECRETARIO DE ESTADO O
TITULAR DE ENTIDAD |
196 |
|
|
|
H |
SUBSECRETARIO DE ESTADO,
TITULAR DE ENTIDAD O EQUIVALENTE |
140 |
|
|
|
I |
OFICIAL MAYOR, TITULAR DE
ENTIDAD O EQUIVALENTE |
140 |
|
|
|
J |
JEFE DE UNIDAD, TITULAR DE
ENTIDAD O EQUIVALENTE |
97 |
|
|
|
K |
DIRECTOR GENERAL,
COORDINADOR GENERAL, TITULAR DE ENTIDAD O EQUIVALENTE |
77 |
|
|
|
L |
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO,
TITULAR DE ENTIDAD O EQUIVALENTE |
52 |
|
|
|
M |
DIRECTOR DE AREA O
EQUIVALENTE |
18 |
|
|
|
N |
SUBDIRECTOR DE AREA O
EQUIVALENTE |
11 |
|
|
|
O |
JEFE DE DEPARTAMENTO O
EQUIVALENTE |
7 |
|
|
|
P |
ENLACE, PERSONAL TECNICO,
OPERATIVO, ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAS O EQUIVALENTE |
4 |
|
|
|
SUPERFICIE MAXIMA A OCUPAR
POR TODOS LOS NIVELES (m²) |
X |
|
|||
AREAS DE USO COMUN Y AREAS
DE CIRCULACION: X por 0.44 (m²) |
Y* |
|
|||
AREAS COMPLEMENTARIAS (m²) |
|
Z |
|
||
SUPERFICIE MAXIMA A OCUPAR
POR |
SMOI |
|
|||
OPERACIONES:
La superficie unitaria máxima por servidor (A) incluye para los grupos jerárquicos
del "G" al "M" los espacios de privados, sala
de juntas, baños privados, zonas de espera general y privada.
El producto de la columna C es el resultado de multiplicar las columnas A y B.
Y* incluye:
I. Areas de uso
común: vestíbulos, corredores, baños comunes, cuartos de máquinas, cuartos de
aseo, bodegas, etc.
II. Areas de
circulación interiores: a las áreas requeridas para la comunicación entre las
superficies ocupadas por cada servidor público.
Las áreas complementarias (Z) son: aulas para capacitación,
comedor para servidores públicos, auditorio, áreas para archivo muerto y
salones de usos múltiples.
La superficie máxima a ocupar por
DEPENDENCIA, PROCURADURIA GENERAL DE
_______________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE
SUPERVISION
O.I.C.
_______________________________________
. . ___________________________